UN ESPERADO ENCUENTRO

tomado de www.andalucialiberal.com
Como cada año en estas fechas y presidida por Bienestar Social, Bancosol Alimentos celebró su cita anual con sus amigos y colaboradores en una entrañable
cena de confraternidad. Esta ha sido la novena y como la famosa composición nos ha dejado con buen sabor de boca y nos ha confortado el espíritu. Ha sido en el incomparable marco del Real Club Mediterráneo y aunque el agua fue la invitada “sorpresa”, todos nos sentimos confortado con su presencia. Como con la de cada uno de los asistentes,
portadores de amistad y cercanía. Apoyados en ellos seguiremos
trabajando para Málaga; por su gente y por cuantos se acogen a su hospitalidad.
Ya sabéis que Bancosol nació y crece como un eslabón de la cadena de solidaridad de esta maravillosa tierra malagueña y que su fuerza radica en nuestra entrega, la de todos. La que continuamos pidiendo, encarecidamente, a cuantos nos acompañan. Nuestra tarea se sostiene con una constante superación,
porque nos guía el corazón y siempre se puede mucho más de lo que uno piensa.
Contamos con un gran equipo de personas, muy humano, que no pierde el afán de mejorar; ni sus primeras ilusiones y esperanzas. Bancosol Alimentos crece y va tomando vida propia, nosotros, en cambio, menguamos. Pero, afortunadamente, somos sustituibles y por ello esperamos que esta labor continúe más allá de cada uno, también con la ayuda de todos y de cada uno de los malagueños.
Este es el principal motivo por el que, en tan entrañable foro, traemos a las personas y entidades que se han distinguido para que Bancosol Alimentos siga con una envidiable salud y con mucho campo de trabajo. Un trabajo siempre enfocado a aminorar las diferencias sociales y a lograr ese reequilibrio económico que siempre es responsabilidad de todos. Son tres los apartados que valoran el esfuerzo realizado: “Amigos y Alimentos”; “Socios de Honor”, e “Insignia de Honor” de Bancosol.
Para obtener el diploma “Amigos y Alimentos” se han tenido en cuenta los esfuerzos realizados para la captación, conservación y distribución de los alimentos, así como para lograr un reparto más equitativo de los mismos. El título de “Socio de Honor” corresponde a personas o entidades que hayan profundizado en el espíritu y en el modo de operar de los Bancos de Alimentos, integrándose en su actividad por encima de la media del sector al que representan. Y la “Insignia de Honor de Bancosol”, modalidad de oro, a personas que representan el modelo de solidaridad en el que inspiramos nuestro trabajo y que son un claro referente para todos.
Los elegidos fueron:
1. La Obra Social de Unicaja; las empresas LILD y Udama; la ONG Ingenieros sin frontera, y el Banco de Alimentos de Álava, con el diploma de “Amigos y Alimentos”.
2. La Agrupación de Cofradías; Transportes Azkar; los Banco de Alimentos de Las Palmas y de Tenerife, y los colaboradores Gabriel García Jurado, Jaime Briales Guerrero, José María Ramos García, Carlos Pérez Martín y Rocío Monserrate Molina, con el título de “Socio de Honor”.
3. María Fernanda Ayán de San José de la Obra Social de Caja Madrid y Jordi Peix Massip, miembro fundador de los Bancos de Alimentos en España y miembro de la Federación Española de Bancos de Alimentos, con la “Insignia de Honor” de Bancosol.
No quiero terminar sin un gran recuerdo para un compañero de Las Palmas que nos dejó demasiado pronto, aunque suficiente para mostrarnos su gran valía y plena dedicación: Agustín Blázquez. En apenas un año, proyectó su luz sobre nuestras vidas. Consciente de su cita a corto plazo, nunca se quejó. Cogió la antorcha del Banco de Alimentos y la mantuvo hasta el último momento. Así son nuestros voluntarios.
Javier Peña Vázquez * Presidente de Bancosol Alimentos * Málaga
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servido por solidarios
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AUTONOMÍA PERSONAL Y DEPENDENCIA. La ley y las prestaciones
tomado de Disc@net
1.- ¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reconoce el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantizando la igualdad en el ejercicio del mismo en todo el territorio del Estado (artículo 1).
Entre los principios inspiradores de la Ley, recogidos en su artículo 3, destacan los siguientes:
* El carácter público de las prestaciones del Sistema.
* La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
* La atención a las personas de forma integral e integrada.
* La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
* La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
* La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
* La cooperación interadministrativa.
2.- ¿Qué se entiende por “Autonomía personal”?
Para el artículo 2.1. de la Ley se corresponde con la capacidad de la persona para decidir por sí misma cómo quiere vivir y para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
3.- ¿Qué se entiende por “Dependencia”?
Según el artículo 2.2. de la Ley, es la situación permanente en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.
4.- ¿Cuáles son las “Actividades básicas de la vida diaria”?
El artículo 2.3. de la Ley las define como las tareas más elementales de la persona, tales como:
* El cuidado personal
* Las actividades domésticas básicas
* La movilidad esencial
* El reconocer personas y objetos
* Orientarse
* Entender y realizar tareas sencillas
Etc.
5.- ¿Quién podrá beneficiarse de las prestaciones previstas en la Ley?
Para poder ser considerado beneficiario de las prestaciones que otorga esta ley, el artículo 5 de la misma establece los siguientes requisitos:
* Ser español.
* Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
* Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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6.- ¿Qué ocurre con las personas que carezcan de la nacionalidad española?
En virtud de lo regulado en el artículo 5.2 de la Ley, se les aplicará lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
7.- ¿Hay atenciones específicas para menores de 3 años?
La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley establece que la atención a los menores de 3 años se integrará en los diversos niveles de protección establecidos en la misma y sus formas de financiación.
Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.
8.- ¿De qué tipo de prestaciones se podrán beneficiar las personas dependientes?
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (artículo 14 ):
* Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
* De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
* Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.
9.- ¿Qué servicios de asistencia prevé la Ley?
El Catálogo de Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), recogido en el artículo 15, es el siguiente:
* Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal (artículo 21).
* Servicio de Teleasistencia (artículo 22).
* Servicio de Ayuda a domicilio (artículo 23):
1. Atención de las necesidades del hogar.
2. Cuidados personales.
* Servicio de Centro de Día y de Noche (artículo 24):
1. Centro de Día para mayores.
2. Centro de Día para menores de 65 años.
3. Centro de Día de atención especializada.
4. Centro de Noche.
* Servicio de Atención Residencial (artículo 25):
1. Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
2. Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad.
La forma en la que han de prestarse los servicios apuntados se regula en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
10.- ¿Cómo se conforma la Red de Servicios del Sistema?
El artículo 16.1 de la Ley establece que la red de centros del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) estará formada por:
* Los centros públicos de las Comunidades Autónomas.
* Los centros públicos de las Entidades Locales.
* Los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de las situaciones de dependencia.
* Los centros privados concertados debidamente acreditados.
* Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia, que deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente (artículo 16.3).
11.- ¿Qué ayudas económicas establece la Ley?
La Ley de Dependencia contempla tres tipos de prestaciones económicas:
1. Prestación económica vinculada al servicio (artículo17), cuyas características principales son:
* Personal y periódica
* Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
* Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
* El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
* El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.
2. Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18), prevista para aquellos casos en que el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar y se reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En estos casos, el cuidador familiar deberá ser dado de alta en Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, y participar en programas de formación e información.
3. Prestación económica de asistencia personal (artículo 19), que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
La cuantía de las prestaciones económicas referidas se regula en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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12.- ¿Se tendrá en cuenta la capacidad económica del dependiente a la hora de determinar las prestaciones que va a recibir?
Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas atendiendo a su capacidad económica personal. Esta capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
No obstante ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos (artículo 33).
13.- ¿Son compatibles las prestaciones que se perciben actualmente con las que contempla la Ley?
En el artículo 31 de la Ley se establece que la percepción de una de las prestaciones económicas previstas en la misma deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán:
* El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
* El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.
* El de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.
* El subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
En lo que las pensiones de invalidez no contributivas se refiere, la propia Ley 39/2006 establece la pauta a seguir, modificando a tal efecto el apartado 2 del artículo 145 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, a estos efectos. Así, se considera compatible la pensión no contributiva con las rentas o ingresos anuales del beneficiario siempre que estos no excedan del 25% de aquella; en caso contrario, se deducirá del importe de la pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.
14.- ¿Qué otras ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?
La Disposición Adicional Tercera de la Ley contempla que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Estas ayudas irán destinadas a:
* Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
* Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
15.- ¿Qué procedimiento ha de seguirse para determinar el grado de dependencia de una persona?
El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo (artículo 28.1).
Realizada la valoración del solicitante, la Administración Autonómica o Dirección Territorial del IMSERSO emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado (artículo 28.2 y 3).
En la respuesta a la pregunta 19 encontrará los enlaces para obtener más información sobre la aplicación efectiva de la Ley de Dependencia en su Comunidad Autónoma de residencia (teléfonos de información, organismos competentes, tramitación, formularios de solicitud, etc.).
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16.- ¿Qué grados de dependencia existen?
El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
* Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
* Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
* Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se realizará progresiva y gradualmente a partir del 1 de enero de 2007 de acuerdo al siguiente calendario:
* 2007, personas valoradas con un Grado III de gran dependencia, niveles 2 y 1.
* 2008-2009, personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 2.
* 2009-2010, personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 1.
* 2011-2012, personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 2.
* 2013-2014, personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 1
Siendo esto así, durante el año 2007 tendrán derecho a prestaciones las personas que se encuentren en situación de Gran Dependencia, que son las personas con pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial que necesita apoyo continuo e indispensable para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
17.- ¿Cuáles son los criterios de valoración para determinar el grado y nivel de dependencia?
Las Con fecha de 21 de Abril de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.
En el mismo se establecen los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso.
En definitiva, el baremo mide la incapacidad o dificultad de la persona para realizar en su entorno habitual las actividades de la vida diaria y el grado de apoyo que necesita para realizarla, estas actividades son:
* Comer y beber
* Regulación de la micción y la defecación
* Lavarse
* Otros cuidados personales
* Vestirse
* Mantenimiento de la salud
* Transferencias corporales
* Desplazarse dentro del hogar
* Desplazarse fuera del hogar
* Tomar decisiones
El baremo fija una puntuación máxima para cada una de las actividades. Hay un baremo específico para las personas con discapacidad física y otro adaptado a personas con discapacidad intelectual y enfermos mentales (se valora la capacidad de tomar decisiones).
Cada uno de ellos tendrá valoración distinta en función de los tramos de edad: de 3 a 6 años, de 7 a 10 años, de 11 a 17 años y de 18 y más años.
El máximo que puede otorgar el baremo son 100 puntos. Las previsiones de atención para el año 2007 son las personas que en la valoración obtengan 75 o más puntos. A cada valoración le corresponderán una serie de prestaciones y ayudas que aún no están fijadas (deberán hacerse en los próximos meses).
Se ha establecido una Escala de Valoración Específica para los menores de 3 años en el Real Decreto por el que se aprueba el Baremo. Esta permite establecer tres grados de dependencia: moderada, severa y gran dependencia.
En personas menores de tres años, serán objeto de valoración las situaciones originadas por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración.
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18.- ¿Qué es el Plan Individual de Atención?
Realizado en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel. El solicitante o, en su caso, de su familia o entidad tutelar que le represente, podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel (artículo 29).
19.- ¿Dónde hay que dirigirse para solicitar la valoración del grado de dependencia? ¿A partir de qué fecha se puede hacer?
El Los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (artículo 28.5). Tomando como referencia tales características, las Comunidades Autónomas determinarán cuál será el órgano competente al respecto.
Así, la solicitud habrá que dirigirla al Órgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante (artículo 28.2). En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia (artículo 28.4).
A continuación le incluímos enlaces de interés sobre la aplicación efectiva de la Ley de Dependencia en su Comunidad Autónoma de residencia (teléfonos de información, organismos competentes, tramitación, formularios de solicitud, etc.). Enlaces externos abren en ventana nueva:
IMSERSO
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Cataluña
Galicia
Galicia 1
Andalucia
Principado de Asturias
Cantabria
La Rioja
Murcia
Comunidad Valenciana
Aragón
Castilla-La Mancha
Canarias
Extremadura
Baleares
Madrid
Castilla y León
Navarra
20.- ¿Es posible solicitar que la valoración se realice en el propio domicilio de la persona dependiente si ésta tiene dificultades para desplazarse?
En principio y, una vez solicitada la valoración del grado de dependencia, los equipos constituidos a tal efecto en las diferentes Comunidades Autónomas se desplazarán al domicilio del solicitante para aplicar el procedimiento de valoración acordado.
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21.- ¿Una vez producida la valoración puede ser revisado el grado?
Sí, tal y como establece el artículo 30, se podrá revisar el grado de dependencia en atención a:
* Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
* Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. También pueden ser revisadas las prestaciones de atención a la dependencia y así en el mismo artículo se establece que estas prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:
* Variación de la situación personal del beneficiario.
* Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
* Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.
22.- ¿Qué es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?
El artículo 6 de la Ley establece que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) garantiza las condiciones básicas y el contenido común en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en la materia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
El SAAD además se configurará como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley determina que en la protección de la situación de dependencia integrada en el Sistema se distinguen los siguientes niveles:
1. El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado (artículo 9), regulado en el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.
2. El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios correspondientes (artículo 10).
3. El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma (artículo 11.2).
23.- ¿Qué es el Consejo Territorial?
El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es el instrumento de cooperación para la articulación del Sistema y en el que participan la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las siguientes:
* Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley.
* Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios.
* Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas.
* Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
* Acordar el baremo con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración.
* Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos.
* Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema.
* Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.
* Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia.
* Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia.
* Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas.
El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido, acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.
24.- ¿Cómo se va a financiar el sistema?
Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del SAAD contribuirán a su financiación de la siguiente manera:
La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios (artículo 9). No obstante se contempla la suscripción de Convenios anuales o plurianuales con las Comunidades Autónomas al objeto de incrementar este nivel mínimo (artículo 10).
Las Comunidades Autónomas aportarán cada año, al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio (artículo 32).
Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas (artículo 33).
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del SAAD, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con la Administración de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley.
25.- ¿Qué desarrollos normativos se producirán en los próximos meses para ir haciendo efectivos los derechos y prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia?
La Para el funcionamiento del Sistema de Atención a la Dependencia es preciso que el Gobierno, oído el Consejo Territorial, apruebe mediante Real Decreto las siguientes materias:
* El copago de las prestaciones a solicitar, que se establecerá en función de la capacidad económica de la persona dependiente, que debe ser determinada reglamentariamente.
* Condiciones de acceso a las distintas prestaciones.
* Regulación de la cuantía de las prestaciones económicas.
* Criterios básicos para el procedimiento que establezca el reconocimiento de la situación de dependencia.
* Criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos y la compatibilidad e incompatibilidad de los mismos.
En relación con algunos de estos aspectos ya se han alcanzado algunos acuerdos entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas que serán refrendados en los próximos días mediante la aprobación de las correspondientes disposiciones normativas. Así,
1. En relación con la prestación de servicios, las personas con menor autonomía, los grandes dependientes del nivel 2 (los que obtengan desde 90 a 100 puntos en el baremo), tienen derecho a entre 70 y 90 horas semanales de ayuda a domicilio. Los grandes dependientes de nivel 1 (desde 75 a 89 puntos) recibirán entre 55 y 70 horas.
2. Prestación para pagar el servicio: en el caso de que no exista en la oferta pública el servicio que necesite el afectado, el Gobierno pagará 780 euros mensuales (a los grandes dependientes de nivel 2) y 585 euros (a los grandes dependientes de nivel 1) para que se financien el servicio en el mercado privado.
3. Prestación para el cuidado profesional: a los que necesiten atención profesional individual, que no haya en el mercado público, se les pagará 780 euros mensuales (para el nivel 1) y 585 euros (para el nivel 2).
4. Prestación para el cuidado familiar: en el caso excepcional de que la persona dependiente tenga que ser atendido por un familiar, recibirá un sueldo de 561 euros mensuales (con Seguridad Social incluida) para el nivel 1, y 464 para el nivel 2.
5. Compatibilidad de servicios: las personas con gran dependencia tienen derecho tanto a la ayuda a domicilio, como a la teleasistencia o a plazas en residencias, centros de día y de noche.
6. Protección a desplazados: las personas censadas en una región que deban trasladarse a otra tienen garantizados los servicios.
7. Emigrantes retornados: la Ley de la Dependencia también cubre las necesidades de los emigrantes que vuelven a su lugar natal.
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REAL DECRETO 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Para descargar a través del siguiente enlace
Real Decreto 727
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